Catolicismo

Éxodo, capítulo 22

1. Si el ladrón es sorprendido de noche haciendo una brecha, y es golpeado y muere, no se será responsable de su sangre;
2. pero si el sol ya ha salido, se será responsable de su sangre. — El ladrón hará restitución: si no tiene nada, será vendido por lo que robó.
3. Si lo que robó, buey, asno u oveja, todavía se encuentra vivo en su poder, restituirá el doble.
4. Si un hombre causa daños en un campo o en una viña, dejando que su ganado paste en el campo de otro, dará como indemnización lo mejor de su campo y lo mejor de su viña.
5. Si se inicia un fuego y, después de alcanzar las zarzas, consume gavillas, trigo en pie o un campo, el que haya iniciado el incendio dará una indemnización.
6. Si un hombre entrega a otro en custodia dinero u objetos, y estos son robados de la casa de este último, el ladrón, si es hallado, restituirá el doble.
7. Si no se encuentra al ladrón, el dueño de la casa comparecerá ante Dios, para declarar si no ha puesto la mano sobre el bien de su prójimo.
8. Cualquiera que sea el objeto del delito, buey, asno, oveja, vestido o cualquier objeto perdido, respecto del cual se diga: «¡Esto es!», la causa de ambas partes será presentada ante Dios, y aquel a quien Dios condene restituirá el doble a su prójimo.
9. Si un hombre entrega a otro en custodia un buey, una oveja o cualquier cabeza de ganado, y el animal muere, se quiebra una pata o es robado, sin que haya testigo,
10. intervendrá el juramento de Yahweh entre ambas partes, para saber si el depositario no ha puesto la mano sobre el bien de su prójimo; el dueño del animal aceptará este juramento, y el otro no tendrá que indemnizar.
11. Pero si el animal fue robado de su casa, tendrá que indemnizar al propietario.
12. Si fue despedazado por una fiera, presentará los restos como prueba, y no tendrá que indemnizar por el animal despedazado.
13. Si un hombre pide prestado a otro un animal, y este se lesiona o muere, estando ausente su propietario, habrá que indemnizar.
14. Si el propietario está presente, no se indemnizará. Si el animal era alquilado, el precio del alquiler servirá de compensación.
15. Si un hombre seduce a una virgen que no está comprometida, y se acuesta con ella, pagará su dote y la tomará por esposa.
16. Si el padre se niega a entregársela, el seductor pagará el dinero que se da como dote de las vírgenes.
17. No dejarás vivir a la hechicera.
18. Quien tenga relaciones con un animal será condenado a muerte.
19. Quien ofrezca sacrificios a los dioses, y no solamente a Yahweh, será consagrado al anatema.
20. No maltratarás al extranjero ni lo oprimirás, porque ustedes fueron extranjeros en la tierra de Egipto.
21. No afligirán a la viuda ni al huérfano.
22. Si los afligen, clamarán a Mí, y Yo oiré su clamor;
23. Mi ira se encenderá, y los destruiré a ustedes por la espada; sus mujeres quedarán viudas y sus hijos, huérfanos.
24. Si prestas dinero a alguien de Mi pueblo, al pobre que está contigo, no te comportarás con él como un acreedor ni le exigirás intereses.
25. Si tomas como prenda el manto de tu prójimo, se lo devolverás antes de la puesta del sol;
26. porque es su único abrigo, es la vestidura con que cubre su cuerpo: ¿sobre qué dormiría? Si clama a Mí, lo oiré, porque Soy compasivo.
27. No blasfemarás contra Dios ni maldecirás a un príncipe de tu pueblo.
28. No tardarás en ofrecerme las primicias de Tu cosecha y de tu lagar. Me darás el primogénito de Tus hijos.
29. Harás lo mismo con el primogénito de Tu vaca y de Tu oveja: permanecerá siete días con su madre, y el octavo día Me lo darás.
30. Serán para Mí hombres santos; no comerán la carne despedazada que encuentren en los campos: la arrojarán a los perros.

Fuente Bible Crampon (1923) — traducción I Choose Peace desde el francés · Índice